Recordemosque a esta reserva, de carácter indisponible, debía destinarse una cifra del beneficio que representase, al menos, el cinco por ciento del importe del
Endefinitiva, el fondo de comercio será amortizable desde el punto de vista contable y fiscal, por lo que ya no tendrá sentido la Reserva indisponible del fondo de comercio regulado en el artículo 273.4 de la Ley de So-ciedades de Capital, de modo que mediante la Disposición final cuarta. Modificación del
DotarReserva Indisponible equivalente al Fondo de Comercio.- Esta limitación ha sido suprimida, no será aplicable a los estados financieros que se correspondan con los ejercicios que comiencen a partir de 1 de enero de 2016, por la disposición final 4 .12 de la Ley 22/2015 de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas.
dereserva indisponible por el fondo de comercio implícito en el valor de una participación en el capital de una sociedad. Por lo que se refiere a la segunda
Secreará con cargo al resultado del ejercicio u otras reservas disponibles de forma anual por importe del 5% del importe por el que figure en el activo el fondo de comercio. -Reserva por
Indicarque desaparece, con efectos 1 de enero de 2016, la obligación contable de dotar una reserva indisponible equivalente al fondo de
Ensu respuesta, la D.G.T., afirma textualmente que, en la aplicación de los requisitos del artículo 12.6 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, debe tenerse en cuenta que la exigencia de la dotación de una reserva indisponible se efectúa en dicho artículo, ‘en los términos establecidos en la legislación mercantil’.
Seestablece la obligación de dotar una nueva reserva indisponible de, al menos, el 5% del importe del fondo de comercio que figure en el activo del balance. La reserva se dotará con cargo a beneficios del ejercicio, y si no hubiera beneficios o éstos fueran insuficientes se emplearán reservas de libre disposición.
Elfondo de comercio, como buen inmovilizado intangible de vida útil indefinida, no se amortizará contablemente y solo podrá figurar en el activo, cuando su valor se ponga de
Enel caso del fondo de comercio, su amortización será fiscalmente deducible en todo caso con el límite anual máximo de la veinteava parte de su importe. En definitiva, el fondo de comercio será, a partir del próximo año, desde el punto de vista: Contable: Amortizable durante un periodo de diez años, salvo prueba en contrario
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